viernes, 29 de abril de 2011


ARTICULO 12.PERSPECTIVAS DE GENERO. Se entiende por perspectiva
de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y
psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad,la etnia y el rol que desempeña en la familia y en el grupo social. esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños,niñas y los adolescentes,para alcanzar la equidad.esto se refiere a la cultura que tenga cada niño, niña y adolescente ya se indígena, buda ya se las otras culturas


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