viernes, 29 de abril de 2011


ARTICULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incorpora las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente. en cuanto a esto todo esto tiene que ver mas con lo judicial pero teniendo en cuenta que son menores de edad.


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