viernes, 29 de abril de 2011


ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. pues este articulo nos quiere decir que todo niño o toda niña tiene derecho a tener un nacionalidad haci este fuera del país o dentro tienes derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario