ARTICULO 16: DEBER DE VIGILANCIA DEL ESTADO. TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS CON PERSONERIA JURIDICA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR O SIN ELLA, QUE AUN CON AUTORIZACIONES DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES ALBERGUEN O CUIDEN A LOS NIÑO,NIÑAS Y ADOLESCENTES SON SUJETOS DE LA VIGILANCIA DEL ESTADO.PUES EN ESTE ARTICULO NOS QUIERE DECIR QUE AUNQUE HAYA UN REPRESENTANTE LEGAL SIEMPRE VA A ESTAR EL BIENESTAR FAMILIAR PARA ESTARLOS VIGILANDO
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