ARTICULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incorpora las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente. en cuanto a esto todo esto tiene que ver mas con lo judicial pero teniendo en cuenta que son menores de edad.
viernes, 29 de abril de 2011
ARTICULO 11. EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobre legitimidad en la causa para incorpora las acciones judiciales o procedimientos administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente. en cuanto a esto todo esto tiene que ver mas con lo judicial pero teniendo en cuenta que son menores de edad.
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